Page 49 - 1er Informe Parcial de la Cuenta Pública de la Ciudad de México correspondiente al Ejercicio de 2021
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La Auditoría Forense

 IV. La Auditoría Forense en el Marco                                                                                                  49
     de Fiscalización de la ASCM

La auditoría forense tiene como objetivo la revisión de los hechos,
información, documentos, procesos y evidencias para detectar ac-
tos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, de manera que
se obtengan las evidencias suficientes, de carácter probatorio, que
sirvan de base a las autoridades competentes para la determinación
de responsabilidades.7

Este capítulo expone los principales elementos que conforman el
marco conceptual de la auditoría forense. Es reciente la incorpora-
ción de este tipo de auditorías al conjunto de herramientas de fis-
calización con que cuenta la ASCM, por lo que resulta pertinente
señalar sus características y presentar el detalle de sus objetivos.

La Constitución Política de la Ciudad de México establece que se
contará con un Sistema Anticorrupción como instancia de coordi-
nación de las autoridades competentes en la prevención, detección,
investigación y sanción de responsabilidades administrativas y he-
chos de corrupción, así como en la fiscalización y control de los
recursos públicos. Esta coordinación se ha reforzado en el trans-
curso del tiempo y actualmente aprovecha diversos elementos para
cumplir el propósito del sistema de una manera más oportuna y
eficiente. Por ejemplo, la complementariedad entre las tareas de los
órganos internos de control y de la entidad de fiscalización supe-
rior representa una oportunidad fundamental para la prevención e
investigación del fraude en la gestión pública.

En este sentido, la auditoría forense resulta una herramienta opor-
tuna para que la plataforma de combate a la corrupción, de la que
es parte la ASCM, disponga de instrumentos precisos para apunta-
lar sus capacidades.

7 La auditoría forense tiene sustento jurídico en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61,
  62, 63, 64 y 66 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 y 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 2,
  6 y 7 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; 230, 256, 256 Bis, 263, 267, 271 y 274 del Código Penal para el
  Distrito Federal; y 2, fracción I; 5, fracción XVII; 8, fracción XXVIII; y 17, fracciones XXVI a XXX, del Reglamento Interior de la
  Auditoría Superior de la Ciudad de México.
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