Page 131 - Cuenta Pública de la Ciudad de México correspondiente al Ejercicio de 2021
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En términos de lo dispuesto por el artículo 62, numeral 9,
fracción II, de la Constitución Política de la Ciudad de México,
los sujetos de fiscalización cuentan con un plazo de hasta
30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
recepción de los presentes informes individuales de auditoría,
para presentar la información y atender las consideraciones
que estimen pertinentes, que, en su caso, permitan solventar
las recomendaciones y acciones materia de dichos informes.

Por tanto y toda vez que los sujetos de fiscalización tienen
garantizado su derecho de audiencia en virtud del plazo
referido, las recomendaciones y acciones contenidas en el
presente informe no son definitivas en cuanto a sus efectos,
en consecuencia, en esta etapa no es posible establecer algún
daño o perjuicio causado a la hacienda pública o al patrimonio
del sujeto de fiscalización ni determinar alguna
responsabilidad administrativa, penal o política, pues ello será
competencia de las autoridades correspondientes, en el
momento procesal oportuno.
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