Page 8 - Gobierno Abierto en la Auditoría Superior de la Ciudad de México
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3. GOBIERNO ABIERTO: ¿QUÉ ESTABLECE LA


                                                                             LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
                                                                              Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO? (CONT.)




    Artículo 112. Es obligación de los sujetos obligados:



    I. Garantizar el ejercicio y cumplimiento de los principios de GOBIERNO ABIERTO;


    (…)

    III. Promover una agenda de prioridades y acciones de acuerdo a las condiciones presupuestales y tecnológicas de cada sujeto

    obligado que fortalezca el GOBIERNO ABIERTO;


    IV. Procurar mecanismos de GOBIERNO ABIERTO que fortalezcan la participación y la colaboración en los asuntos públicos;


    V. Poner a disposición las obligaciones de transparencia en formatos abiertos, útiles y reutilizables, para fomentar la transparencia,
    la colaboración y la participación ciudadana;



    (…)


    VII. Establecer canales de participación, colaboración y comunicación, a través de los medios y plataformas digitales que permitan
    a los particulares participar y colaborar en la toma de decisiones públicas; y



    VIII. Promover la transparencia proactiva en GOBIERNO ABIERTO.
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