Page 8 - Gobierno Abierto en la Auditoría Superior de la Ciudad de México
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3. GOBIERNO ABIERTO: ¿QUÉ ESTABLECE LA
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO? (CONT.)
Artículo 112. Es obligación de los sujetos obligados:
I. Garantizar el ejercicio y cumplimiento de los principios de GOBIERNO ABIERTO;
(…)
III. Promover una agenda de prioridades y acciones de acuerdo a las condiciones presupuestales y tecnológicas de cada sujeto
obligado que fortalezca el GOBIERNO ABIERTO;
IV. Procurar mecanismos de GOBIERNO ABIERTO que fortalezcan la participación y la colaboración en los asuntos públicos;
V. Poner a disposición las obligaciones de transparencia en formatos abiertos, útiles y reutilizables, para fomentar la transparencia,
la colaboración y la participación ciudadana;
(…)
VII. Establecer canales de participación, colaboración y comunicación, a través de los medios y plataformas digitales que permitan
a los particulares participar y colaborar en la toma de decisiones públicas; y
VIII. Promover la transparencia proactiva en GOBIERNO ABIERTO.