Page 7 - Gobierno Abierto en la Auditoría Superior de la Ciudad de México
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3. GOBIERNO ABIERTO: ¿QUÉ ESTABLECE LA
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO? (CONT.)
Capítulo III
Del GOBIERNO ABIERTO
Artículo 109. El Instituto coadyuvará con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil
en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de
políticas y mecanismos de apertura gubernamental.
Artículo 110. El Instituto impulsará el reconocimiento y aplicación de los ocho principios de
GOBIERNO ABIERTO contemplados en la Ley para hacer de la Ciudad de México una Ciudad
Abierta, que de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes: Principio de Transparencia
Proactiva; Principio de Participación; Principio de Colaboración; Principio de Máxima Publicidad;
Principio de Usabilidad; Principio de Innovación Cívica y Aprovechamiento de la Tecnología:
Principio de Diseño Centrado en el Usuario, y Principio de Retroalimentación.