Page 7 - Gobierno Abierto en la Auditoría Superior de la Ciudad de México
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3. GOBIERNO ABIERTO: ¿QUÉ ESTABLECE LA

                                                                            LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

                                                                             Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO? (CONT.)



     Capítulo III




     Del GOBIERNO ABIERTO





     Artículo 109. El Instituto coadyuvará con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil

     en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de

     políticas y mecanismos de apertura gubernamental.





     Artículo  110.  El  Instituto  impulsará  el  reconocimiento  y  aplicación  de  los  ocho  principios  de
     GOBIERNO  ABIERTO  contemplados  en  la  Ley  para  hacer  de  la  Ciudad  de  México  una  Ciudad

     Abierta, que de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes: Principio de Transparencia

     Proactiva; Principio de Participación; Principio de Colaboración; Principio de Máxima Publicidad;
     Principio  de  Usabilidad;  Principio  de  Innovación  Cívica  y  Aprovechamiento  de  la  Tecnología:

     Principio de Diseño Centrado en el Usuario, y Principio de Retroalimentación.
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