Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección de Investigación
E S T R A D O S

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIBRO SEGUNDO
DISPOSICIONES ADJETIVAS

TÍTULO PRIMERO
DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES

CAPÍTULO III
DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 100, tercer párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México:

“[…] Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a las Personas Servidoras Públicas y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión”.

En relación con el artículo 78, fracción IV de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:

“… Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos; y la solicitud de informes o documentos deberán realizarse:

”IV. Por Estrado electrónico a las personas a quien deba notificarse hayan desaparecido, se ignore su nuevo domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal”.